martes, 23 de octubre de 2012

Decretos En Gaceta Oficial Diciembre 2002 - Prohibido Olvidar



DECRETOS EN GACETA OFICIAL DICIEMBRE 2002 - Prohibido Olvidar
Referencia original en:
http://www.traviesoevans.com/images/articulos/ar106/newsletter-dec2002-jan2003sp.pdf  


La Junta Directiva de PDVSA renunció después del 6 de diciembre de 2002. Mediante el Decreto Presidencial No. 2184 se modificó el Documento Constitutivo Estatutario de PDVSA y se modificaron las facultades de la Asamblea de Accionistas, de  la Junta Directiva y del Presidente a quien se le confirió el poder de representar a PDVSA en todas las instancias, suscribir todos los documentos relacionados con la operación de la compañía, delegar tales facultades y nombrar y despedir empleados.

El Decreto Presidencial 2172, publicado en Gaceta Oficial del 8 de diciembre de 2002, establece que las Fuerzas Armadas protegerán las instalaciones de la industria petrolera nacional y colaborarán en su control y operación a los fines de garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos nacional e internacionalmente. Además, el Ministerio de la Defensa está autorizado para poner en práctica las acciones necesarias para utilizar los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el suministro, transporte, distribución, comercialización y venta de hidrocarburos y productos derivados. Estas acciones también se implementaron mediante Resolución No. 333 del MEM publicada en la misma Gaceta Oficial, en la cual el MEM autorizó a sus funcionarios a adoptar medidas para garantizar la distribución y venta de hidrocarburos y a utilizar temporalmente bienes inmuebles y medios de transporte privados hasta que se normalice la distribución de hidrocarburos.

Una Resolución conjunta de los Ministeriosñ de Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial del 10 de diciembre de 2002, autoriza a las Fuerzas Armadas Nacionales para llevar a cabo acciones con otros entes públicos y privados tales como PDVSA, el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, las Capitanías de Puerto y otros entes, a los fines de garantizar la continuidad de la distribución de hidrocarburos y derivados, específicamente en relación con los buques tanque petroleros y otras embarcaciones que transportan estos productos. 

El 21 de diciembre de 2002, el Decreto Presidencial No. 2214 ordenó a todos los buques tanque petroleros venezolanos, anclados en aguas territoriales y puertos venezolanos, atracar o zarpar inmediatamente, según el caso, para transportar los hidrocarburos a la costa o cargarlos a los fines de su exportación..

La Resolución No 348 del Ministerio de Energía y Minas publicada en Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2002 ordenó a todos los propietarios y gerentes de estaciones de servicio, que habían almacenado cualesquiera hidrocarburos de manera irregular, distribuir y vender de inmediato tales hidrocarburos. Se confirió a los funcionarios del MEM facultades para inspeccionar las estaciones de servicio que estuviesen acaparando gasolina y otros productos de hidrocarburos y abrir las averiguaciones administrativas.




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