sábado, 17 de octubre de 2026

El Prosumidor en la nueva Ley Eléctrica Venezolana

 Por: Nelson Hernández

A nivel internacional, legislaciones de muchos países han evolucionado para incorporar con precisión jurídica la figura del prosumidor dentro del mercado eléctrico competitivo y la transición energética.

 

A continuación, se presenta una propuesta de Capítulo y Articulado diseñada específicamente para ser integrada dentro de la revisión de la Ley Eléctrica Venezolana, otorgando rango legal a la autogeneración, la figura del prosumidor y su relación con los operadores de redes.


PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL

CAPÍTULO: De la Generación Distribuida y el Régimen de Prosumidores

Artículo 1.- Definición de Prosumidor y Generación Distribuida

Se define como Prosumidor a todo usuario final del servicio eléctrico, residencial, comercial o industrial, que cuente con sistemas de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) — con énfasis en fuentes solares fotovoltaicas —, integrados o no a sistemas de almacenamiento, ubicados en su predio para satisfacer parcial o totalmente sus propias necesidades de consumo. La actividad asociada a estos sistemas se denominará Generación Distribuida.


Artículo 2.- Derecho de Acceso y Conexión a las Redes

Todo prosumidor tiene el derecho inalienable de conectar su sistema de generación distribuida a las redes de distribución locales, bajo los principios de libre acceso no discriminatorio, simplificación de trámites y seguridad técnica. Los operadores de las redes de distribución (ORM) están obligados a permitir la interconexión, siempre que se cumplan las normativas técnicas y de seguridad establecidas por el ente regulador.


Artículo 3.- Inyección y Compensación de Excedentes

Los prosumidores que generen excedentes de energía por encima de su consumo instantáneo tendrán el derecho de inyectar dichos excedentes a la red pública de distribución.

  • El marco regulatorio establecerá un mecanismo transparente de compensación económica o crédito energético (net billing o medición neta) en favor del prosumidor, el cual se reflejará en la reducción de su factura eléctrica mensual.
  • Se exceptúa de permisos complejos de generación comercial a aquellos sistemas de baja y mediana potencia destinados predominantemente al autoconsumo residencial y al pequeño comercio, fijando un umbral exento inicial de hasta 2 MW en consonancia con la permisología vigente.

Artículo 4.- Fomento, Financiamiento y Alianzas Comerciales

El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios competentes y en coordinación con la banca privada, fondos de inversión y esquemas de capital mixto, promoverá incentivos fiscales, arancelarios y facilidades de financiamiento a plazos para la adquisición e instalación de sistemas de generación distribuida y almacenamiento. Se autoriza expresamente la estructuración de alianzas estratégicas y modelos comerciales de tipo asociativo (como contratos de suministro fraccionado o leasing tecnológico) para facilitar el acceso del consumidor final a estas tecnologías sin barreras de capital inicial (CAPEX).


Artículo 5.- Seguridad, Normalización y Protección de Redes

Las instalaciones de generación distribuida deberán cumplir estrictamente con los códigos de redes internacionales y nacionales en materia de protección contra operaciones en isla (desconexión automática ante fallas de la red principal) para garantizar la seguridad del personal técnico de las empresas distribuidoras y la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).


Justificación Técnica y Estratégica de la Inclusión

  • Descentralización y Resiliencia: Al darle un marco legal al prosumidor, la ley mitiga el impacto de los racionamientos y fallas crónicas del SEN al descentralizar la generación directamente en el punto de demanda.
  • Seguridad Jurídica para la Inversión: Otorga certidumbre tanto a los usuarios que desean invertir en sus techos solares como a las empresas tecnológicas y de financiamiento que estructuran esquemas comerciales masivos.

 

jueves, 15 de octubre de 2026

Electricidad. Estructura en un Mercado Abierto y Competitivo

 

La Reforma de la Ley Eléctrica, debe contemplar esta estructura organizativa del sector.

Por: Nelson Hernández

En Venezuela, a partir de julio de 2007 con la creación de CORPOELEC, se estatizo el sector eléctrico, centralizando la generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad en el país.

Este modelo por diferentes razones no fue exitoso, culminando con una crisis eléctrica estructural donde los “apagones” se han hecho cotidianos en intensidad y frecuencia a lo largo y ancho del país.

Con la apertura petrolera, la crisis se ha agudizado debido al incremento de la demanda eléctrica consecuencia del incremento en la producción de petróleo. Se menciona que el déficit actual de generación ronda los 3000 MW. Pero la crisis no solo es a nivel  de generación, también incluye deterioro en la transmisión y distribución de la electricidad.

Bajo este panorama, se ha anunciado la reforma de la Ley del Servicio Eléctrico con el objetivo principal de darle cabida al sector privado en todas las fases de la industria eléctrica.



En tal sentido, y en linea con la revisión de la ley, la grafica anterior muestra un esquemático de lo que debería ser el sistema eléctrico venezolano en un mercado abierto y competitivo.

El esquemático adjunto ilustra conceptualmente cómo opera un mercado eléctrico moderno gestionado por operadores privados, donde la separación de funciones y el libre acceso a las redes (Open Access) garantizan un suministro seguro, transparente y competitivo.

Componentes Clave del Nuevo Modelo Eléctrico

1. La Generación Diversificada y el Mercado Mayorista

  • Generación Convencional y Renovable: Plantas térmicas, hidroeléctricas y parques renovables a gran escala operados por capital privado.
  • Generación Distribuida (Prosumidores): Hogares, comercios y pequeñas industrias dotados de sistemas solares y eólicos que no solo satisfacen su propio consumo, sino que inyectan sus excedentes al sistema.
  • El Mercado Mayorista (Pool/Bolsa de Energía): Funciona como el punto de confluencia o nodo central donde los generadores ofertan su energía y los comercializadores o grandes usuarios la adquieren en condiciones de libre concurrencia. Al inicio de la transición, este mercado puede coexistir con contratos bilaterales directos (PPA).

2. La Infraestructura Troncal y el Acceso Abierto (Open Access)

  • Empresas de Transmisión: Operan la red de alta tensión en formato de monopolio natural regulado, sirviendo como la "autopista" troncal que transporta la energía en bloques masivos. Su obligación fundamental, bajo el principio de acceso abierto, es permitir que cualquier generador o comercializador utilice sus líneas para mover energía sin discriminación, cobrando un peaje regulado.

3. La Comercialización Independiente (El Eslabón de la Libre Elección)

  • Empresa Comercializadora: Es la figura clave de la competencia en el mercado abierto. No necesariamente es dueña de plantas de generación ni de cables; su rol es comprar energía al por mayor y diseñar ofertas comerciales, tarifas competitivas y contratos flexibles adaptados a las necesidades específicas de los usuarios (residenciales, comerciales e industriales). Esto rompe la obligación del consumidor de estar atado a una sola empresa proveedora.

4. La Distribución Local y el Suministro Regulado

  • Empresa Distribuidora Regional: Mantiene la operación de las redes de media y baja tensión que llegan directamente a los usuarios finales. Además de garantizar la continuidad técnica y la seguridad de la red local, asegura el suministro eléctrico a aquellos usuarios que prefieren mantenerse bajo el régimen de tarifas reguladas.

5. Segmentos de Demanda y Autonomía de Consumo

El modelo reconoce la pluralidad de la demanda:

  • Grandes Usuarios (Industriales y Gobierno): Tienen la libertad de negociar su suministro directamente con generadores o comercializadores a través de la red de transporte (contratos bilaterales o acceso directo al mercado mayorista).
  • Usuarios Residenciales y Comerciales: Beneficiados por la competencia minorista de los comercializadores y por la opción de convertirse en prosumidores, mitigando los apagones y liberándose de la dependencia precaria de un proveedor único.

Conclusión de la Propuesta

 Abrir el sector eléctrico a la iniciativa privada mediante un mercado competitivo transforma al ciudadano de un rehén de un servicio deficiente a un consumidor con poder de elección. La futura revisión de la Ley Eléctrica venezolana debe consagrar legalmente este esquema de separación de actividades, garantizando la seguridad jurídica necesaria para atraer capitales privados, rescatar la infraestructura y asegurar un suministro eléctrico confiable que impulse la competitividad del país.

La apertura del sector hacia la participación privada bajo un mercado abierto y competitivo no solo es una necesidad urgente para recuperar la confiabilidad del servicio, sino una oportunidad para modernizar la economía sobre bases de eficiencia, libre elección y descentralización, todo dentro las tendencia mundial  de las redes eléctricas inteligentes para cumplir con la descarbonización y la electrificación global de la demanda energética.

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