Por: Nelson Hernández
A nivel internacional, legislaciones de muchos países
han evolucionado para incorporar con precisión jurídica la figura del prosumidor dentro del mercado eléctrico
competitivo y la transición energética.
A continuación, se presenta una propuesta de Capítulo y Articulado diseñada específicamente para ser
integrada dentro de la revisión de la Ley Eléctrica Venezolana, otorgando rango
legal a la autogeneración, la figura
del prosumidor y su relación con los operadores de redes.
PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL
CAPÍTULO:
De la Generación Distribuida y el Régimen de Prosumidores
Artículo
1.- Definición de Prosumidor y Generación Distribuida
Se define como Prosumidor a todo
usuario final del servicio eléctrico, residencial, comercial o industrial, que
cuente con sistemas de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía
(FNCE) — con énfasis en fuentes solares fotovoltaicas —, integrados o no a
sistemas de almacenamiento, ubicados en su predio para satisfacer parcial o
totalmente sus propias necesidades de consumo. La actividad asociada a estos
sistemas se denominará Generación Distribuida.
Artículo 2.- Derecho de Acceso y Conexión a las Redes
Todo prosumidor tiene el derecho inalienable de
conectar su sistema de generación distribuida a las redes de distribución
locales, bajo los principios de libre acceso no
discriminatorio, simplificación de trámites y seguridad técnica. Los
operadores de las redes de distribución (ORM) están obligados a permitir la
interconexión, siempre que se cumplan las normativas técnicas y de seguridad
establecidas por el ente regulador.
Artículo 3.- Inyección y Compensación de Excedentes
Los prosumidores que generen excedentes de energía por
encima de su consumo instantáneo tendrán el derecho de inyectar dichos
excedentes a la red pública de distribución.
- El marco
regulatorio establecerá un mecanismo transparente de compensación
económica o crédito energético (net billing o medición neta) en favor del
prosumidor, el cual se reflejará en la reducción de su factura eléctrica
mensual.
- Se exceptúa de permisos complejos de generación comercial a aquellos
sistemas de baja y mediana potencia destinados predominantemente al
autoconsumo residencial y al pequeño comercio, fijando un umbral exento
inicial de hasta 2 MW en consonancia con la permisología vigente.
Artículo
4.- Fomento, Financiamiento y Alianzas Comerciales
El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios
competentes y en coordinación con la banca privada, fondos de inversión y
esquemas de capital mixto, promoverá incentivos fiscales, arancelarios y
facilidades de financiamiento a plazos para la adquisición e instalación de
sistemas de generación distribuida y almacenamiento. Se autoriza expresamente
la estructuración de alianzas estratégicas y modelos comerciales de tipo
asociativo (como contratos de suministro fraccionado o leasing tecnológico) para facilitar el acceso del
consumidor final a estas tecnologías sin barreras de capital inicial (CAPEX).
Artículo 5.- Seguridad, Normalización y Protección de Redes
Las instalaciones de generación distribuida deberán
cumplir estrictamente con los códigos de redes internacionales y nacionales en
materia de protección contra operaciones en isla (desconexión automática ante
fallas de la red principal) para garantizar la seguridad del personal técnico
de las empresas distribuidoras y la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
Justificación Técnica y Estratégica de la Inclusión
- Descentralización
y Resiliencia: Al darle un marco legal al prosumidor, la ley
mitiga el impacto de los racionamientos y fallas crónicas del SEN al
descentralizar la generación directamente en el punto de demanda.
- Seguridad
Jurídica para la Inversión: Otorga
certidumbre tanto a los usuarios que desean invertir en sus techos solares
como a las empresas tecnológicas y de financiamiento que estructuran
esquemas comerciales masivos.
