Alberto Quiros Corradi
I. Verdades. El TSJ violó la Constitución vigente para permitir el acceso de Maduro a la presidencia. Su sentencia del 08/03/13 interpretó a su antojo la condición de presidente reelecto de Chávez para saltarse la obligación de su juramentación y convertirlo en presidente en ejercicio. Esto le impidió a Diosdado Cabello encargarse de la presidencia por ausencia del presidente electo (Chávez) La sentencia tuvo la impudicia de ratificar para el próximo período presidencial a todo el gabinete ejecutivo, incluyendo a Nicolás Maduro. Eso le dio la oportunidad, como vicepresidente, al fallecer Chávez, de encargarse de la presidencia y convocar a elecciones en 30 días de acuerdo a la Constitución (Art. 233). Pero, un vicepresidente en ejercicio no puede postularse a la presidencia de la República (Art. 229) y eso es exactamente lo que era Maduro cuando se inscribió en el CNE como candidato presidencial (vicepresidente en ejercicio encargado de la presidencia)
Además, se le mintió descaradamente al país sobre el verdadero estado de salud de Chávez (hay quienes sospechan que no murió en la fecha anunciada oficialmente) Sé falsificó su firma en nombramientos ministeriales. Se inventaron conversaciones inexistentes y una enfermera “lo vio” entrar caminando al hospital militar. Abogados expertos en derecho constitucional deberían estudiar ya como quedaran, dentro y fuera del país, los compromisos adquiridos por el régimen y la retribución imposible que se le dará a los presos y exilados políticos, el día que se develen todas las mentiras en las cuales se ha apoyado su cuestionada legitimidad.
II. Sospechas. 1) Fraude electoral. No repetiremos lo que todo el mundo sabe sobre el obsceno ventajismo del régimen y su negativa a una auditoría total sobre las elecciones presidenciales (2013), todo descrito en el devastador “Informe del Instituto de Altos Estudios Europeos” de fecha 19/06/13. 2. Que Maduro nació en Colombia y es hijo de padre venezolano por nacimiento. Varios analistas han afirmado que por este hecho no puede ser Presidente de la República. No es así. Según el artículo 32, numeral 3 de la Constitución son venezolanos por nacimiento todas las personas nacidas en territorio extranjero, hijo o hija de padre o madre venezolanos por nacimiento. Luego, el artículo 227 lee que “para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento”. De manera que, si Maduro hubiera nacido en Colombia, eso no le impediría ser Presidente, pero el artículo 41 y el 227 expresan que no puede ser Presidente quien tenga doble nacionalidad. El problema se podría resolver si Maduro de haber nacido en Colombia, hubiera renunciado a su nacionalidad colombiana, lo cual permite la Constitución de ese país en su artículo 96.
En resumen, si Maduro nació en Colombia, hijo de padre venezolano, es venezolano por nacimiento. Pero si no ha renunciado a su nacionalidad colombiana tendría doble nacionalidad y no podría ser presidente de Venezuela.
Ahora, querido lector, si a usted le preguntaran, como lo hizo Diosdado Cabello en la Asamblea Nacional: “reconoce usted a Nicolás Maduro como presidente legítimo de Venezuela”. ¿Qué contestaría?
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