Alberto Quiros Corradi
I. Sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo López: El Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido de López. El Estado es responsable por la violación del deber de motivación y el derecho a defensa en los procedimientos administrativos. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial. El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo dicho la Corte Interamericana dispone: 1. El Estado debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan un impedimento para que López pueda postularse a cargos públicos. 2. El Estado debe dejar sin efecto las dos Resoluciones de la Contraloría General que inhabilitan a López. 3. El Estado debe adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría (el que le permite las inhabilitaciones) a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. 4. El Estado debe pagar los costos del juicio. 5. El Estado dentro del plazo de un año debe informar a la Corte sobre sus actuaciones.
II. El TSJ de Venezuela declaró inaplicable el fallo de la Corte Interamericana. Sus argumentos fueron varios pero los podemos reducir a tres: 1. Las decisiones de la Corte no son supraconstitucionales. Son complementarias y tienen la misma jerarquía que la Constitución. Siendo así prevalecen las disposiciones nuestras. 2. El artículo 23 de la Constitución establece que los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela sobre Derechos Humanos prevalecen en el orden interno solo si contienen normas más favorables… Considera el TSJ que en el caso de López las normas que apoyan a un individuo no pueden ser “más favorables” que las disposiciones de nuestras normas que favorecen al colectivo. 3. Que Venezuela ha firmado otros convenios internacionales sobre medidas a tomar para combatir a la corrupción y en ellos no se descartan sanciones administrativas. Sin embargo, al final establece que López puede ejercer sus derechos políticos por cuanto la sanción contra él es solo administrativa.
III. ¿Qué derechos tiene López? Según la sentencia del TSJ López puede inscribirse en las Primarias y si gana también en el CNE como candidato presidencial. Pero el TSJ dejo dos puertas abiertas, una que a López se le enjuicie penalmente y se le condene en cuyo caso no habrá duda sobre su inhabilitación, dos, que si es electo se le impida asumir el cargo porque está inhabilitado para “administrar” fondos públicos aunque pueda ejercer sus derechos políticos en todo lo demás.
Como el artículo 105 sigue vigente, la Contraloría tiene la facultad de inhabilitar por vía administrativa a cualquier candidato en cualquier momento dado que no hay límite de tiempo para imponer sanciones.
Conclusión: el TSJ hizo inútiles malabarismos jurídicos para justificar lo injustificable. Las decisiones de la Corte Interamericana en Derechos Humanos son inapelables y de obligatorio acatamiento por los países que hayan firmado los tratados internacionales pertinentes. En este sentido las decisiones de la Corte son como las del TSJ en Venezuela. Si estas últimas se pudieran cuestionar o ignorar, Dios sabe cuántas hubiésemos desobedecido por inconstitucionales. No importa su contenido, tanto las decisiones de la Corte en lo internacional como las del TSJ en lo nacional son inapelables y las primeras prevalecen sobre las segundas.
PD: si López ganara la presidencia tendríamos que oponernos con vigor a cualquier intento de desconocer su triunfo.
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