Durante su campaña electoral en el año 99, el hoy presidente Hugo
Chávez nos juró que tenía la fórmula mágica para acabar con los
problemas de Venezuela. La receta era sencilla: había que convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente que nos diera una nueva Carta Magna, a
fin de refundar la República.
Aprobada el 15 de diciembre de 1999, el mismo día en que la naturaleza se llevaba por delante al estado Vargas, la llamada “bicha” fue calificada como “la mejor Constitución del mundo” y el propio Chávez pronosticó que duraría 100 años. Sólo 8 años después determinó que había que reformarla…
Aquel año 99 fue particularmente movido en el pulso político. Sin siquiera haber redactado la Constitución y mucho menos ser sometida a votación, el Gobierno se enfrentó a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Supremo Electoral y al Congreso de la República. Lo importante para el Ejecutivo era el “carácter supraconstitucional” de la Asamblea Constituyente y su potestad para disolver las ramas del poder público.
El tiempo estaba dedicado a pelear y para nada a redactar la nueva Ley Suprema, por lo que no quedó otra que darle “un mateíto”. ¡Apenas un mes, para elaborar la mejor Constitución del mundo!
En un escenario donde lo único importante era cambiarle el nombre al país, permitir la reelección, y otras normas criticadas por el propio Hermann Escarrá, llegó diciembre y con el mes de las hallacas la orden de aprobar, de una “la bicha”.
Lo demás es historia y poco a poco le salen los achaques de haber corrido, sin detenerse a manejar escenarios.
Es así como el artículo 231 indica que el 10 de enero asume el nuevo viejo Presidente. Lo insólito es que la norma sólo concibe que el parlamento no le pueda tomar el juramento y en su defecto le toca al Tribunal Supremo de Justicia hacerlo, pero nunca se planteó que por “x” o por “z” el nuevo Jefe de Estado no pueda jurar ese día.
Asimismo, en el 233 de la misma “bicha” se maneja la hipótesis de la falta absoluta de Presidente, bien antes o después de jurar. Bien antes o después de cumplir 4 años en el ejercicio del cargo. Pero, nunca se preguntó y por ende no responde, qué pasa si la falta no es definitiva sino temporal, a partir del 10 de enero en que deba asumir.
Y aquí el gran pelón. El Gobierno de Chávez termina el próximo 10 de enero y el próximo Gobierno (también de Chávez) arranca el 10 de enero. Pero no es un Gobierno continuado, sino un Gobierno nuevo. Por eso, no debería ser a Maduro a quien le corresponda la suplencia, sino a Diosdado (Cabello). Pero a su vez Diosdado, sólo está permisado para suplir las faltas absolutas y no las temporales. Así que vemos más ejemplos de lo mala de la “mejor Constitución”.
No pasemos por alto, por favor, que en ese mismo artículo 233 existen 6 causas de falta absoluta, definitiva, indiscutible del Presidente.
1.- Por supuesto su muerte.
2.- Su renuncia al cargo
3.- Una sentencia del TSJ que lo destituya.
4.- Su incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica que designe el TSJ con aprobación de la Asamblea Nacional.
5.- El abandono del cargo declarado por la Asamblea, y
6.- Ser revocado en un referéndum.
Detengámonos en la 4ta causal, la incapacidad física o mental. Cabe la pregunta, es un hecho público, notorio y comunicacional (que por lo tanto no necesita ser probado) que el Presidente padece una enfermedad delicada, ¿acaso no debe convocarse a la mencionada junta médica para que certifique que su recuperación alcanza tal grado, como para tener expectativas ciertas de sobrevida más allá de los siguientes 6 años, sin poner en duda su ejercicio en el cargo?
Lo cierto es que “la bicha” demostró que ni ha servido para refundar la República, ni nos ha dado calidad de vida, ni ha sido respetada ni responde qué haremos si el presidente Chávez no puede jurar el 10 de enero.
En pocas palabras ¡se peló la bicha!
Aprobada el 15 de diciembre de 1999, el mismo día en que la naturaleza se llevaba por delante al estado Vargas, la llamada “bicha” fue calificada como “la mejor Constitución del mundo” y el propio Chávez pronosticó que duraría 100 años. Sólo 8 años después determinó que había que reformarla…
Aquel año 99 fue particularmente movido en el pulso político. Sin siquiera haber redactado la Constitución y mucho menos ser sometida a votación, el Gobierno se enfrentó a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Supremo Electoral y al Congreso de la República. Lo importante para el Ejecutivo era el “carácter supraconstitucional” de la Asamblea Constituyente y su potestad para disolver las ramas del poder público.
El tiempo estaba dedicado a pelear y para nada a redactar la nueva Ley Suprema, por lo que no quedó otra que darle “un mateíto”. ¡Apenas un mes, para elaborar la mejor Constitución del mundo!
En un escenario donde lo único importante era cambiarle el nombre al país, permitir la reelección, y otras normas criticadas por el propio Hermann Escarrá, llegó diciembre y con el mes de las hallacas la orden de aprobar, de una “la bicha”.
Lo demás es historia y poco a poco le salen los achaques de haber corrido, sin detenerse a manejar escenarios.
Es así como el artículo 231 indica que el 10 de enero asume el nuevo viejo Presidente. Lo insólito es que la norma sólo concibe que el parlamento no le pueda tomar el juramento y en su defecto le toca al Tribunal Supremo de Justicia hacerlo, pero nunca se planteó que por “x” o por “z” el nuevo Jefe de Estado no pueda jurar ese día.
Asimismo, en el 233 de la misma “bicha” se maneja la hipótesis de la falta absoluta de Presidente, bien antes o después de jurar. Bien antes o después de cumplir 4 años en el ejercicio del cargo. Pero, nunca se preguntó y por ende no responde, qué pasa si la falta no es definitiva sino temporal, a partir del 10 de enero en que deba asumir.
Y aquí el gran pelón. El Gobierno de Chávez termina el próximo 10 de enero y el próximo Gobierno (también de Chávez) arranca el 10 de enero. Pero no es un Gobierno continuado, sino un Gobierno nuevo. Por eso, no debería ser a Maduro a quien le corresponda la suplencia, sino a Diosdado (Cabello). Pero a su vez Diosdado, sólo está permisado para suplir las faltas absolutas y no las temporales. Así que vemos más ejemplos de lo mala de la “mejor Constitución”.
No pasemos por alto, por favor, que en ese mismo artículo 233 existen 6 causas de falta absoluta, definitiva, indiscutible del Presidente.
1.- Por supuesto su muerte.
2.- Su renuncia al cargo
3.- Una sentencia del TSJ que lo destituya.
4.- Su incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica que designe el TSJ con aprobación de la Asamblea Nacional.
5.- El abandono del cargo declarado por la Asamblea, y
6.- Ser revocado en un referéndum.
Detengámonos en la 4ta causal, la incapacidad física o mental. Cabe la pregunta, es un hecho público, notorio y comunicacional (que por lo tanto no necesita ser probado) que el Presidente padece una enfermedad delicada, ¿acaso no debe convocarse a la mencionada junta médica para que certifique que su recuperación alcanza tal grado, como para tener expectativas ciertas de sobrevida más allá de los siguientes 6 años, sin poner en duda su ejercicio en el cargo?
Lo cierto es que “la bicha” demostró que ni ha servido para refundar la República, ni nos ha dado calidad de vida, ni ha sido respetada ni responde qué haremos si el presidente Chávez no puede jurar el 10 de enero.
En pocas palabras ¡se peló la bicha!
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