Ernetinas Mogollones:
A veces es necesario decir lo que debería resultar evidente para todos, por eso quiero empezar esta vez definiendo que es una Constitución.
Según la Real Academia Española, la Constitución, siempre se debe escribir con mayúscula inicial, es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
En teoría, en una Constitución se le da fundamento a los derechos de los individuos y se limita el poder del estado. Dicho de otro modo, los derechos de los ciudadanos están perfilados más no limitados por la constitución, pero en el caso del estado, sus atribuciones están específicamente señaladas, y si hay algo que no esté, es porque no es su atribución.
Ahora sí, pasemos al asunto.
Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Definamos términos para poder entendernos:
1) El período constitucional es de 6 años, y su inicio es el día 10 de enero posterior a la elección presidencial. En este caso, el inicio del año constitucional es el 10 de enero de 2013.
2) El presidente electo es el que resulte ganador de las elecciones presidenciales.
3) El presidente en funciones (presidente a secas) es el que ocupe el cargo desde el momento de su juramentación hasta la finalización del período constitucional, a menos que se declare una falta absoluta, bien sea porque es destituido, por muerte, enfermedad, o porque no le da la regalada gana de seguir gobernando y renuncie.
2) El presidente electo es el que resulte ganador de las elecciones presidenciales.
3) El presidente en funciones (presidente a secas) es el que ocupe el cargo desde el momento de su juramentación hasta la finalización del período constitucional, a menos que se declare una falta absoluta, bien sea porque es destituido, por muerte, enfermedad, o porque no le da la regalada gana de seguir gobernando y renuncie.
Entonces ocurre lo siguiente, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, es nuestro presidente, y lo seguirá siendo salvo imprevistos (o que pele gajo, que eso ya no es tan imprevisto) hasta el 10 de enero de 2013, como muy allá a las 23:59 horas, porque el 11 de enero de 2013 a las 00:01 horas, o se juramentó Hugo ante la Asamblea o el TSJ, o no tenemos presidente.
¡PUNTO! Eso no tiene vuelta de hoja, por mucho que mis amigos abogados traten de dorarme la píldora con excusas legales.
¿Que podemos declarar la falta temporal del presidente? ¡NO! No podemos, y no podemos por una razón muy simple: NO-HAY-PRESIDENTE al que se le pueda declarar falta alguna, ni temporal, ni definitiva, ni ahí-ahí, porque sencillamente, si no se ha juramentado como presidente, no hay presidente, y no podemos declarar nada a quien no existe.
¿Que es que sigue siendo presidente porque es la misma persona y el mismo cargo? ¡TAMPOCO! Porque será la misma persona y el mismo cargo, pero es otro período constitucional.
¿Que se puede declarar la falta temporal del presidente electo? ¡NO! Tampoco por ahí van los tiros, porque en ningún lado de la Constitución se habla de “falta temporal del presidente electo” y si allí no se habla de eso, es que no existe, porque repito, las atribuciones del estado está claramente señaladas en la Constitución, y si no están ¡no existen!
¿Que esa es la voluntad del pueblo y la voluntad de pueblo hay que cumplirla? ¡sí! El pueblo dijo que quiere a Hugo Rafael Chávez Frías como presidente a partir del 10 de enero de 2013, cuando comienza el nuevo período constitucional. Pero la voluntad del pueblo también es impostergable, no es que “sí, voy a hacer lo que tú dices pero espérate ahí un ratico”, así que sí el 10 de enero de 2013 a las 23:59 horas, el presidente electo no obedece el mandato del pueblo, entonces hay que volver a preguntarle al pueblo que quiere hacer, porque lo que él pidió, no se cumplió.
Lo siento por mis amigos letrados, pero eso es así y punto pelota, lo dice la Constitución, y sanseacabó. Es la Constitución el marco legal al que TODOS, pueblo y estado, aceptamos acogernos, y la cumplimos TODOS, sin excepción.
Me he leído la Constitución de revés y derecho, la he volteado como una media, y en NINGÚN LADO dice cosas como “pero sí el presidente en funciones y el electo es el mismo entonces es distinto”.
Ahora, dicho esto, viene lo grave.
Aquí se pueden inventar lo que les dé la gana, darle todas las excusas que quieran, pero la Constitución es clara, clarísima, sin lugar a dudas, o el 10 de Enero de 2013 a las 23:59 se ha juramentado Hugo Rafael Chávez Frías, o el 11 de Enero a las 00:01 horas, NO TENEMOS PRESIDENTE LEGÍTIMO.
Y los bolsas venezolanos la pueden calar entre aplausos y risas de dizque opositores y chavistas, pero… ¿se la van a calar la comunidad internacional? ¿van otros países a aceptar interactuar, firmar convenios y demás con un gobierno de facto carente de legalidad y legitimidad?
Otras cositas para terminar de amargarles la fiesta del moribundo:
Un gobierno de facto (de hecho o non de iure) es aquel que, si bien en la práctica ejerce como tal, no está reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica. Puede haber diversos motivos para que exista un gobierno de facto:
- El gobierno que se forma tras haber tomado el poder tras un golpe de Estado. En este caso, durante un tiempo, y hasta que se aprueba una nueva constitución, el gobierno que se forma es en funciones, y no es oficial.
- Por ocupar un vacío de poder. En este caso, el gobierno oficial no es operativo por algún motivo (exilio forzado, incompetencia, etcétera) y, por necesidades prácticas, surge algún sistema de gobierno no oficial que toma las riendas.
Y para seguir culturizándonos:
Estado FallidoEl término estado fallido es empleado por periodistas y comentaristas políticos para describir un Estado soberano que, se considera, ha fallado en la garantía de servicios básicos. Con el fin de hacer más precisa la definición, el centro de estudio Fund for Peace ha propuesto los siguientes parámetros:
- Pérdida de control físico del territorio, o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
- Erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones.
- Incapacidad para suministrar servicios básicos.
- Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.
Señores, no sé si reparan en la gravedad del asunto, muy pero que mucho muy grave, después de 14 años de atropellos e ilegitimidad, el gobierno “revolucionario” tiene fecha de vencimiento real, más allá de la indolencia de unos y la cabronería de otros, a menos que el ciudadano Hugo Rafael Chávez Fías aparezca para tomar el cargo de presidente, Venezuela será un estado fallido el 11 de enero a las 00:01 horas.
Perdonen la interrupción, ya pueden seguir ocupándose del culo de Mario Silva, mientras tanto… tic, tac, tic, tac, tic, tac…
http://noticiasvenezuela.info/2012/12/cuenta-regresiva/
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