Alberto Quiros Corradi
La tercerización es la contratación de servicios de una empresa por
otra, (“outsourcing”). Quisiera distinguir esta figura de la de
intermediación que es el suministro de mano de obra a una empresa por
otra.
Los dos mecanismos tienen sus ventajas. El problema es que también han
sido abusadas por los patronos para no pagar lo que sería un salario
equivalente al devengado por los trabajadores fijos.
La intermediación sólo debe permitirse para trabajos de naturaleza
temporal como, por ejemplo, labores de mantenimiento mayor que sólo se
efectúan en plantas cada dos o tres años. Cuando la empresa principal
requiera de mano de obra adicional y especializada para efectuar estos
trabajos bien está que contrate con otra empresa el suministro de este
personal adicional y temporal, siempre y cuando los trabajadores reciban
los mismos beneficios de los cuales disfrutan los de la empresa
contratante. La empresa que suministra el personal para tareas
temporales, por su parte, tendrá ese personal como permanente en su
nomina, por cuanto habrán varias empresas que le contratarán estos
servicios, porque no sería lógico que las empresas contratantes tuvieran
que mantener en nomina a un personal que sólo requiere por un tiempo
limitado. Lo que no debe permitirse es que una empresa contrate a
personal de otra para efectuar labores de naturaleza permanente con el
fin de reducir los costos en los que incurrirían de efectuar esas
operaciones con personal propio. Mucho menos debe permitirse que la
empresa que presta ese servicio a menor costo sea una filial creada por
la empresa principal para birlarle sus derechos al sector laboral.
En cuanto a la tercerización (outsourcing) el concepto es distinto.
Puede ser muy eficiente que existan empresas especializadas en la
prestación de algún servicio que requiera la empresa mayor. En el Japón
las grandes empresas contratan con numerosas empresas pequeñas
especializadas en cualquier cantidad de servicios. Sin embargo, aquí
también hay que evitar la trampa corporativa. Las empresas de servicio
tienen que ser “bona fide”, de otro dueño y deberán prestarle servicios a
más de una empresa. Si es de la propiedad de la empresa contratante y
sólo le presta servicios a esa empresa hay que sospechar de la intención
del patrono que utiliza este mecanismo para pagarle menos a los
trabajadores de lo que devengan los de la empresa contratante.
Bien reglamentadas las dos modalidades pueden ser positivas para ambas
partes. El problema se presenta cuando el sector más fuerte de la
relación manipula para su propio beneficio lo que honestamente
administrado no sería criticable. Pero también hay que darle una alerta
al movimiento laboral organizado que, en su legítimo derecho de evitar
la trampa patronal, no debe oponerse tampoco a esas modalidades cuando
son útiles, productivas y no perjudican al trabajador.
En resumen, la intermediación sólo debe utilizarse para trabajos
temporales y quienes así laboran deben recibir las mismas condiciones de
empleo que los trabajadores fijos. En la tercerización, en el caso de
labores inherentes a la empresa contratante, los trabajadores deben
recibir las mismas condiciones salariales que los de la empresa que
contrata. En el caso de que los servicios no sean inherentes a la
empresa contratante las condiciones de trabajo de quienes prestan el
servicio pueden ser distintas. Lo que es absurdo es que la nueva ley del
trabajo obligue a las empresas contratantes a absorber el personal de
las contratadas perdiéndose así experiencia especializada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario