lunes, 21 de diciembre de 2009

LA ESTABILIDAD

Alberto Quiros Corradi

Algunos cuestionan mi recomendación de una estabilidad absoluta arbitrada por patronos y sindicatos con árbitro nombrado por ellos. Explico, un poco, la historia. La revolución industrial captó un gran número de trabajadores no especializados que fueron fácil carne de cañón para los nuevos patronos. El Estado ante la minusvalía de los trabajadores, promulgó legislación para protegerlos. Luego se organizaron en sindicatos y fueron conquistando, primero por las leyes y después por la contratación colectiva, mejoras importantes en sus condiciones de trabajo, entre ellas, la estabilidad. Esta nace de la aceptación de un principio incontestable: el derecho natural del hombre al trabajo.

El principio de la estabilidad ha sido además establecido en convenciones internacionales como el Convenio 58 de la OIT y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San Salvador.

Con el tiempo el principio adquirió dos formas. La estabilidad absoluta que es aquella que sólo permite el despido por causas justificadas. Por lo general excluye a los trabajadores con menos de tres meses de empleo, temporales, empleados domésticos, trabajadores de dirección y confianza y a ciertos funcionarios públicos nacionales y regionales. Además, permite la liquidación de las empresas, su redimensión y ajustes operativos justificados.

La estabilidad relativa es la que permite al patrono despedir sin justa causa a cambio de una indemnización pecuniaria especial. Es decir, con una “multa” se compra el derecho al despido injustificado, algo que algunos consideramos poco ético. Esta ha sido la modalidad histórica en Venezuela. Hay, sin embargo, manifestaciones recientes que apuntan a la sustitución de esta estabilidad por la absoluta.

Hay un proyecto de Ley de Estabilidad en la Asamblea Nacional y desde el año 2002 el Ejecutivo ha venido dictando Decretos que, en apariencia, establecen la estabilidad absoluta. No es así. La Constitución establece en su artículo 93: “…la ley dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado…” Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) permite el despido injustificado mediante un pago adicional al trabajador. Esta contradicción entre los Decretos y la Ley debe ser resuelta por los tribunales para confirmar que los Decretos de Estabilidad no pueden impedir el despido sin causa justificada, mediante pago adicional tal como lo establecen la Constitución y la LOT (un decreto no puede derogar ni una disposición constitucional ni una ley orgánica).

Hasta ahora la estabilidad ha sido decretada por los gobiernos y, por lo tanto, ellos deben regularla y crear una estructura administrativa y judicial para arbitrarla. En otras palabras, en una democracia formal el Estado/gobierno es el árbitro entre las partes. Pero, si en Venezuela el gobierno por su posición anti sector privado y anti sindicato no puede ser el árbitro y nuestra economía está en recesión y no tenemos la madurez suficiente para eliminar, ya, el principio de estabilidad en el trabajo, pareciera que la única manera de reglamentar una estabilidad absoluta es mediante la unión, en una Comisión Bipartita, del capital y el trabajo. Estos, a su vez, nombrarían a un árbitro para calificar lo justificado o no de los despidos.

Sin la intervención del gobierno, los patronos y los sindicatos pueden convivir con una estabilidad absoluta reglamentada, nombrar su propio árbitro y, de una vez por todas, responsabilizarse por la relación entre ellos.

De lo contrario, el régimen aniquilará a cada uno por separado.

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