PDVSA 1998. Antes de La Tormenta by energia21 on Scribd
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La reserva legal en 1975 se establecio en el articulo 6, literal 5 de de la LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LOS HIDROCARBURO establece:
"A los fines de proveer a la empresa prevista en la base Segunda de recursos suficientes para desarrollar la industria petrolera nacional, las empresas operadoras constituidas conforme a las bases Primera, Tercera y Cuarta, según sea el caso, entregarán mensualmente a aquella una cantidad de dinero equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos netos provenientes del petróleo exportado por ellas durante el mes inmediatamente anterior. Las cantidades así entregadas estarán exentas del pago de impuesto y contribuciones nacionales y serán deducibles para las empresas operadoras a los fines del impuesto sobre la renta".
La reserva legal para gastos esta basada en Ingresos NETOS no en ingresos Brutos.
Saludos
Ing. Robny Jauregui
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