Dirección General de la Venezuela
Democrática
En base a lo establecido por la
constitución de la República de Venezuela, en todo lo concerniente a la
transparencia y honestidad que debe privar en la conducta de los funcionarios
públicos, servidores del pueblo y no de autócrata alguno, esta Dirección General
procede a ordenar, como en efecto ordena, la comparecencia ante la autoridad
competente de los empleados y ex-empleados de Petróleos de Venezuela quienes se
mencionan a continuación, a fin de que respondan debidamente por los atropellos,
pérdidas, incendios inexplicados, errores garrafales, derrames múltiples,
contrataciones indebidas, patronazgos inmorales, gabarras hundidas, taladros
chimbos, préstamos ilegales con pago de petróleo a futuro, destino de los
dineros derivados de tales préstamos, utilización de los recursos de la empresa
para fines políicos-partidistas, uso de aviones de la empresa no ya
para colitas sino para transporte de vedettes, ex-presidentes corruptos y
actores de cine parasitarios y otros delitos y corruptelas a ser especificados
por el Fiscal Acusador durante la audiencia:
Ciudadanos Rafaél Ramirez Carreño, Ali
Rodriguez Araque, Héctor Ciavaldini, Luis Vierma, Asdrúbal Chávez, Eulogio del
Pino, Ricardo Coronado, Víctor Aular, Jesús Luongo, Orlando Chacín, Ower
Manrique, Nicolás Maduro, Jorge Giordani, Wills Rangel y Ramón
Torres.
Esta comparecencia se regirá por las
siguientes reglas:
1. La comparecencia de los ciudadanos arriba
mencionados no implica necesariamente culpabilidad. No todos los comparecientes
tienen necesariamente el mismo nivel de responsabilidad sobre los hechos
imputados. Por el contrario, la comparecencia les permitirá el total
derecho a la defensa, lo cual es esencial en un estado democrático. Por lo
tanto, podrán hacer uso del tiempo que consideren necesario para su
defensa, estimado pero ciertamente no limitado a una hora por
imputado.
2. La sesión será abierta al público sin limitación
alguna. La verdad solo debe ventilarse al aire libre, no a puertas cerradas. El
libre acceso tendrá la sola limitación de la capacidad del local y los
asistentes podrán entrar y salir con entera libertad, en caso de tener que hacer
sus necesidades o fumarse un cigarrillo.
3. Los medios tendrán total acceso a la sesion o
sesiones, las cuales podrán ser libremente televisadas. Petróleos de Venezuela
no debe tener secreto alguno para el país.
4. El acto de comparecencia durará el
tiempo que sea necesario para que todos los imputados puedn ejercer su derecho a
la defensa y podrá ser objeto de dos o más sesiones, si ello fuese necesario. No
se trata de un juicio sumario sino de establecer la
verdad.
5. Los imputados podrán vestir parcial o enteramente
de color rojo, si así lo desean.
6. De todo lo que ocurra en la audiencia o audiencias
se hará una transcripción completa para la información de todos los venezolanos,
no solamente un “resúmen” que podría ser selectivo y violatorio de los derechos
de los imputados.
Cúmplase,
Coordinador
de la Dirección General de la Venezuela Democrática:
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