jueves, 22 de noviembre de 2012

Orden de comparecencia de los gerentes de Petróleos de Venezuela ante el país

                                            
   Dirección General de la Venezuela Democrática

                                     Expediente PDVSA # 00001-U

En base a lo establecido por la constitución de la República de Venezuela, en todo lo concerniente a la transparencia y honestidad que debe privar en la conducta de los funcionarios públicos, servidores del pueblo y no de autócrata alguno, esta Dirección General procede a ordenar, como en efecto ordena, la comparecencia ante la autoridad competente de los empleados y ex-empleados de Petróleos de Venezuela quienes se mencionan a continuación, a fin de que respondan debidamente por los atropellos, pérdidas, incendios inexplicados, errores garrafales, derrames múltiples, contrataciones indebidas, patronazgos inmorales, gabarras hundidas, taladros chimbos, préstamos ilegales con pago de petróleo a futuro, destino de los dineros derivados de tales préstamos, utilización de los recursos de la empresa para fines políicos-partidistas, uso de aviones  de la empresa no ya para colitas sino para transporte de vedettes, ex-presidentes corruptos y actores de cine parasitarios y otros delitos y corruptelas a ser especificados por el Fiscal Acusador durante la audiencia:

Ciudadanos Rafaél Ramirez Carreño, Ali Rodriguez Araque, Héctor Ciavaldini, Luis Vierma, Asdrúbal Chávez, Eulogio del Pino, Ricardo Coronado, Víctor Aular, Jesús Luongo, Orlando Chacín, Ower Manrique, Nicolás Maduro, Jorge Giordani, Wills Rangel y Ramón Torres.

Esta comparecencia se regirá por las siguientes reglas:

1.      La comparecencia de los ciudadanos arriba mencionados no implica necesariamente culpabilidad. No todos los comparecientes tienen necesariamente el mismo nivel de responsabilidad sobre los hechos imputados.  Por el contrario, la comparecencia les permitirá el total derecho a la defensa, lo cual es esencial en un estado democrático. Por lo tanto, podrán hacer uso del tiempo  que consideren necesario para su defensa, estimado pero ciertamente no limitado a una hora por imputado.

2.      La sesión será abierta al público sin limitación alguna. La verdad solo debe ventilarse al aire libre, no a puertas cerradas. El libre acceso tendrá la sola limitación de la capacidad del local y los asistentes podrán entrar y salir con entera libertad, en caso de tener que hacer sus necesidades o fumarse un cigarrillo.

3.      Los medios tendrán total acceso a la sesion o sesiones, las cuales podrán ser libremente televisadas. Petróleos de Venezuela no debe tener secreto alguno para el país.

4.      El acto de comparecencia  durará el tiempo que sea necesario para que todos los imputados puedn ejercer su derecho a la defensa y podrá ser objeto de dos o más sesiones, si ello fuese necesario. No se trata de un juicio sumario sino de establecer la verdad.

5.      Los imputados podrán vestir parcial o enteramente de color rojo, si así lo desean.

6.      De todo lo que ocurra en la audiencia o audiencias se hará una transcripción completa para la información de todos los venezolanos, no solamente un “resúmen” que podría ser selectivo y violatorio de los derechos de los imputados.

Cúmplase,

                Coordinador de la Dirección General de la Venezuela Democrática:

                                                                    Arturo Picón Iragorry

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