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lunes, 1 de julio de 2013

VERDADES Y SOSPECHAS

Alberto Quiros Corradi

La investidura de Nicolás Maduro como Presidente de la república está cuestionada por razones que no admiten dudas, aunque estén respaldadas por sentencia de un TSJ subordinado al Poder Ejecutivo en forma incondicional. Hay, además, fuertes sospechas de un fraude electoral y de que Maduro nació en Colombia, situación que analizaremos al final.


I. Verdades. El TSJ violó la Constitución vigente para permitir el acceso de Maduro a la presidencia. Su sentencia del 08/03/13 interpretó a su antojo la condición de presidente reelecto de Chávez para saltarse la obligación de su juramentación y convertirlo en presidente en ejercicio. Esto le impidió a Diosdado Cabello encargarse de la presidencia por ausencia del presidente electo (Chávez) La sentencia tuvo la impudicia de ratificar para el próximo período presidencial a todo el gabinete ejecutivo, incluyendo a Nicolás Maduro. Eso le dio la oportunidad, como vicepresidente, al fallecer Chávez, de encargarse de la presidencia y convocar a elecciones en 30 días de acuerdo a la Constitución (Art. 233). Pero, un vicepresidente en ejercicio no puede postularse a la presidencia de la República (Art. 229) y eso es exactamente lo que era Maduro cuando se inscribió en el CNE como candidato presidencial (vicepresidente en ejercicio encargado de la presidencia)

Además, se le mintió descaradamente al país sobre el verdadero estado de salud de Chávez (hay quienes sospechan que no murió en la fecha anunciada oficialmente) Sé falsificó su firma en nombramientos ministeriales. Se inventaron conversaciones inexistentes y una enfermera “lo vio” entrar caminando al hospital militar. Abogados expertos en derecho constitucional deberían estudiar ya como quedaran, dentro y fuera del país, los compromisos adquiridos por el régimen y la retribución imposible que se le dará a los presos y exilados políticos, el día que se develen todas las mentiras en las cuales se ha apoyado su cuestionada legitimidad.

II. Sospechas. 1) Fraude electoral. No repetiremos lo que todo el mundo sabe sobre el obsceno ventajismo del régimen y su negativa a una auditoría total sobre las elecciones presidenciales (2013), todo descrito en el devastador “Informe del Instituto de Altos Estudios Europeos” de fecha 19/06/13. 2. Que Maduro nació en Colombia y es hijo de padre venezolano por nacimiento. Varios analistas han afirmado que por este hecho no puede ser Presidente de la República. No es así. Según el artículo 32, numeral 3 de la Constitución son venezolanos por nacimiento todas las personas nacidas en territorio extranjero, hijo o hija de padre o madre venezolanos por nacimiento. Luego, el artículo 227 lee que “para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento”. De manera que, si Maduro hubiera nacido en Colombia, eso no le impediría ser Presidente, pero el artículo 41 y el 227 expresan que no puede ser Presidente quien tenga doble nacionalidad. El problema se podría resolver si Maduro de haber nacido en Colombia, hubiera renunciado a su nacionalidad colombiana, lo cual permite la Constitución de ese país en su artículo 96.

En resumen, si Maduro nació en Colombia, hijo de padre venezolano, es venezolano por nacimiento. Pero si no ha renunciado a su nacionalidad colombiana tendría doble nacionalidad y no podría ser presidente de Venezuela.

Ahora, querido lector, si a usted le preguntaran, como lo hizo Diosdado Cabello en la Asamblea Nacional: “reconoce usted a Nicolás Maduro como presidente legítimo de Venezuela”. ¿Qué contestaría?

lunes, 24 de octubre de 2011

SENTENCIA

Alberto Quiros Corradi

I. Sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo López: El Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido de López. El Estado es responsable por la violación del deber de motivación y el derecho a defensa en los procedimientos administrativos. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial. El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo dicho la Corte Interamericana dispone: 1. El Estado debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan un impedimento para que López pueda postularse a cargos públicos. 2. El Estado debe dejar sin efecto las dos Resoluciones de la Contraloría General que inhabilitan a López. 3. El Estado debe adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría (el que le permite las inhabilitaciones) a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. 4. El Estado debe pagar los costos del juicio. 5. El Estado dentro del plazo de un año debe informar a la Corte sobre sus actuaciones.
II. El TSJ de Venezuela declaró inaplicable el fallo de la Corte Interamericana. Sus argumentos fueron varios pero los podemos reducir a tres: 1. Las decisiones de la Corte no son supraconstitucionales. Son complementarias y tienen la misma jerarquía que la Constitución. Siendo así prevalecen las disposiciones nuestras. 2. El artículo 23 de la Constitución establece que los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela sobre Derechos Humanos prevalecen en el orden interno solo si contienen normas más favorables… Considera el TSJ que en el caso de López las normas que apoyan a un individuo no pueden ser “más favorables” que las disposiciones de nuestras normas que favorecen al colectivo. 3. Que Venezuela ha firmado otros convenios internacionales sobre medidas a tomar para combatir a la corrupción y en ellos no se descartan sanciones administrativas. Sin embargo, al final establece que López puede ejercer sus derechos políticos por cuanto la sanción contra él es solo administrativa.
III. ¿Qué derechos tiene López? Según la sentencia del TSJ López puede inscribirse en las Primarias y si gana también en el CNE como candidato presidencial. Pero el TSJ dejo dos puertas abiertas, una que a López se le enjuicie penalmente y se le condene en cuyo caso no habrá duda sobre su inhabilitación, dos, que si es electo se le impida asumir el cargo porque está inhabilitado para “administrar” fondos públicos aunque pueda ejercer sus derechos políticos en todo lo demás.
Como el artículo 105 sigue vigente, la Contraloría tiene la facultad de inhabilitar por vía administrativa a cualquier candidato en cualquier momento dado que no hay límite de tiempo para imponer sanciones.
Conclusión: el TSJ hizo inútiles malabarismos jurídicos para justificar lo injustificable. Las decisiones de la Corte Interamericana en Derechos Humanos son inapelables y de obligatorio acatamiento por los países que hayan firmado los tratados internacionales pertinentes. En este sentido las decisiones de la Corte son como las del TSJ en Venezuela. Si estas últimas se pudieran cuestionar o ignorar, Dios sabe cuántas hubiésemos desobedecido por inconstitucionales. No importa su contenido, tanto las decisiones de la Corte en lo internacional como las del TSJ en lo nacional son inapelables y las primeras prevalecen sobre las segundas.
PD: si López ganara la presidencia tendríamos que oponernos con vigor a cualquier intento de desconocer su triunfo.

domingo, 12 de julio de 2009

¡Si te conocemos!

Eddie Ramirez

Luisa Estella, ¡claro que te conocemos! ¿Cómo crees que puedes pasar desapercibida? Tu amenaza a la periodista Vanessa Gómez de El Nacional no es tu primer caso de abuso del poder que circunstancialmente detentas. Evidentemente tú cumples con las amenazas. No eres mucho ruido y pocas nueces. Al fin y al cabo eres presidenta del TSJ, ungida “por el dedo del pueblo” al igual que la usurpadora del Distrito Metropolitano. Además, demuestras sin ninguna duda que el poder es para ejercerlo mientras se tiene, sobre todo en el trópico en donde es más efímero que la vida de las libélulas.

¿Cómo no vamos a conocerte, si eres famosa por aquellos gritos histéricos de¡ Uh, ah, el que te conté no se va! ? Magistrada, no seas modesta, tú eres conocida urbi et orbi, es decir en la ciudad y en el mundo. Cierto que algunos detractores dirán que no tenías suficientes credenciales para ocupar ese cargo, pero no te preocupes por esos envidiosos y recuérdales que la meritocracia es mala palabra. Lo importante es ser revolucionaria y, más importante aún, estar presta a acatar y cumplir las órdenes del ególatra.

Ciertamente no debes presumir que el trabajo lo haces sola. Ello podría despertar la envidia de tus colegas del TSJ y de las otras instancias judiciales, que siempre están prestos a apoyarte en las sentencias revolucionarias. Desde luego que a veces hay algunas voces disonantes, pero para ello demuestras tu capacidad de reacción y procedes a destituir o a jubilar a quienes todavía creen en el derecho.

Citar tus logros por los cuales eres conocida no es el objetivo de esta nota, pero obviamente resaltan tus sabias interpretaciones de la constitución y las inhabilitaciones por razones políticas de varios candidatos que tu Jefe no aprecia, así como la legitimación del robo que le hicieron a RCTV. También es conocida tu idea de los acuerdos internacionales y respeto a las decisiones de la Corte Interamericana. Tú y tus compañeros han diseñado toda una nueva doctrina del derecho, según la cual las jubilaciones de los trabajadores no son un derecho adquirido, sino que son potestad de la empresa cuando el trabajador no es revolucionario. Los despidos son válidos cuando los ejecuta una autoridad del régimen, pero ordenas el reenganche cuando la autoridad es de la disidencia. En fin, la idea no es descalificarte, ¡Dios me libre y proteja! Por favor entiende que estas frases solo pretenden reforzarte en tu amor propio y que nadie vuelva a dudar de que eres una mujer de carácter que cumple con sus amenazas ¡ Sí te conocemos!, aunque no te respetamos. A Vanesa toda nuestra solidaridad.

Ver los ANGELES DE CHAVEZ


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