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lunes, 11 de mayo de 2009

EMPRESAS ESTATIZADAS (Lago de Maracaibo)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO


DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 8 MAY 2009 &nbs p; &n bsp; Nº 051 &nbs p; &n bsp; 199° y 150°

RESOLUCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos,

CONSIDERANDO


Que las Actividades Primarías de Hidrocarburos, tienen un carácter estratégico y necesario para Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales; actividades que fueron objeto de esquemas de tercerización lo cual coloca en situación de vulnerabilidad al Estado Venezolano;

CONSIDERANDO


Que se requiere corregir y recuperar el desmembramiento de aspectos esenciales de la actividad petrolera, ya que ello atenta contra la soberanía nacional;

RESUELVE


Artículo 1. Los servicios de empresas o sectores y bienes incluidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarías de Hidrocarburos, y las empresas que realizan dichas actividades que son afectadas por la medida de toma de posesión prevista en esta Resolución, son las siguientes:


EMPRESA RIF SERVICIOS DE EMPRESAS O SECTORES Y BIENES
1 A&F MARINE CENTER, C.A. J306586415 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL


2 AMERICAN LAUNCH COMPAÑÍA ANÓNIMA J304972130 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL


3 ASTILLEROS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ASTIVENCA) J308369783 MANTENIMIENTO DE BUQUES, MUELLE Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA


4 ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A. J070020091 LANCHAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL, REMOLCADORES Y BARCAZAS CON GRÚA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL


5 COB, S.A. J070129310 MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, DE TENDIDO O REEMPLAZO DE TUBERÍAS, LANCHAS PARA BUZOS


6 CONSORCIO KAPPLAN INDUSTRY, INC. AND GULMAR OFFSHORE MIDDLE EAST, LL REGISTRO Nro. 475448 EN PANAMÁ MANTENIMIENTO, TENDIDO Y REEMPLAZO DE TUBERÍAS


7 CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A. (CONSOPCA) J300473180 LANCHAS PARA MANTENIMIENTO


8 CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A. (CRAF, S.A.) J070005319 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL, LANCHAS PARA BUZOS


9 CONSTRUCTORA CAMSA J070021489 MANTENIMIENTO, GABARRA GRUA, BARCAZA CON GRUA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES. DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, MANTENIMIENTO DE BUQUES EN TALLERES, MUELLES Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA


10 CONSTRUCTORA LEÓNIDAS, C.A. (COLCA) J307781297 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL


11 COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A. (CBC) J070120924 MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, MANTENIMIENTO DE BUQUES, MUELLE Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA


12 DE-KO CONSTRUCCIONES ELECTRO INDUSTRIALES, C.A. (DEKO, C.A.) J000987122 MANTENIMIENTO. BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS NSUMOS, MANTENIMIENTO DE BUQUES, MUELLE Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA


13 EHCOPECK J070285508 MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, TENDIDO O REEMPLAZO DE TUBERÍAS


14 GUTIÉRREZ ESCALONA, C.A. (GUTESCA) J070158484 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL


15 HERMANOS PAPPAGALLO, S.A. (HERPA, S.A.) J070014660 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL


16 INTERLAGO TRANSPORT, C.A. J070010517 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL


17 J & R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA J307827556 LANCHAS PARA MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS


18 LINEA, S.A. (LISA) J070061472 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL


19 MARINE BOAT SERVICE, C.A. J309337130 LANCHAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL


20 MONTAJES DE OCCIDENTE C.A. (MONTACA) J300267857 MANTENIMIENTO, TENDIDO Y REEMPLAZO DE TUBERÍAS


21 NÁUTICA PETROLERA, C.A. (NAUTIPETROL, C.A.) J307835036 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE Y LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL


22 NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA N.A.O. C.A. J304034938 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL


23 PG CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA J070146907 LANCHAS PARA MANTENIMIENTO


24 PRECISIÓN MECÁNICA C.A. (PREMECA) J070072105 MANTENIMIENTO DE BUQUES EN TALLERES, MUELLES Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA


25 PRO-TEC INTERNATIONAL, C.A. (P.T.I.C.A.) J080301609 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL, LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL, BARCAZA CON GRÚA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, REMOLCADORES, GABARRAS PLANAS, GRÚAS


26 RODAN MARINE, C.A. J305568499 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL, BARCAZA, REMOLCADORES


27 S&B TERRAMARINE SERVICES C.A. J305965137 LANCHAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL, BARCAZA, REMOLCADORES


28 SEA TECH DE VENEZUELA, C.A. (SEATECH) J304008163 LANCHAS PARA EL SUMINISTRO DE BUZOS


29 ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P) J070020008 MANTENIMIENTO. DE BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, DE TENDIDO O REEMPLAZO DE TUBERÍAS


30 TERMINALES MARACAIBO J070018356 MUELLE PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL, BUZOS, BARCAZA CON GRÚA MANTENIMIENTO DE BUQUES EN TALLERES, MUELLES Y DIQUES DE CUALQUIER NATURALEZA

31 TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA) J070017481 BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, REMOLCADORES


32 TRANSPORTE ACUÁTICO, C.A. (TACA) J070104376 LANCHAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL


33 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS, C.A. (TRICOMAR) J070018879 LANCHAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL


34 TRANSPORTES MARINOS OCCIDENTE, C.A. (TMO) J070100524 MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIAL, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, REMOLCADORES, BOYERAS Y GRÚAS


35 TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A. (TRIMARCA) J070074787 LANCHAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL, REMOLCADORES


36 TUNAS CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TUNAS) J308963399 LANCHAS PARA BUZOS


37 VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER, C.A.) J000386579 MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIAL, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, REMOLCADORES, GABARRAS PLANAS, GRÚAS, MUELLES


38 VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A. J300674495 LANCHAS PARA BUZOS


39 VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS, SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO) J070022108 LANCHAS PARA MANTENIMIENTO, BARCAZA CON GRÚA PARA TRANSPORTE DE MATERIALES, DIESEL, AGUA INDUSTRIAL Y OTROS INSUMOS, GABARRA GRÚA



Artículo 2. Se instruye a Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe, a tomar, el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos, afectos a las actividades a que se refiere a esta Resolución.

En tal sentido, a efectos de dejar asentada la información específica de la instalaciones, bienes y equipos afectados por esta Resolución, se levantará una acta a ser suscrita entre representantes de Petróleos de Venezuela, S.A. o de la filial designada y de las empresas mencionadas en el artículo anterior; o mediante el mecanismos de levantamiento de un acta de inspección judicial o acta notarial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo se reserva la aplicación de las medidas que considere necesarias, para garantizar la continuidad de las actividades afectadas por la presente Resolución. Asimismo, se reserva el derecho de determinar otros bienes, servicios de empresas o sectores y empresas afectadas por la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos.

Artículo 4. Se encarga al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de velar por el cumplimiento de ésta Resolución.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,

IMPACTO EN LA ESTATIZACION DE SERVICIOS PETROLEROS

… Otra tragedia de la “Revolución Bolivariana”

Nelson Hernández


Muy pocas veces se actúa de manera tan diligente como lo hizo la Asamblea Nacional al aprobar en menos de 5 días una ley, denominada “Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos-Gaceta Oficial Nro. 39173 del 07-05-09, que le permite a “Chacumbele” hacerse de toda la infraestructura, móvil o no, conexas con las actividades primarias de la explotación de hidrocarburos.

(Nota: La Gaceta Oficial Nro. 39174 del 08-05-09, es donde aparecen las empresas a estatizar, pagina 32)

Esta ley es un paso más para acabar con la propiedad privada, ya que los argumentos esgrimidos no tienen soporte firme. Es de acotar que la gran mayoría de estas empresas de servicio son de venezolanos, algunos con tradición de más de 80 años (desde que se inicio la explotación de hidrocarburos en Venezuela). ¿Como es que después de 10 años en la administración de PDVSA se vienen a dar cuenta ahora que estos servicios son “vitales” y estratégicos para el funcionamiento de esta?. Lo cual no es cierto.


La confiscación de estos servicios en vez de traer beneficios, lo que trae es mas pobreza. A los trabajadores de estas empresas confiscadas, el régimen les promete adosarlos a la nomina de PDVSA, con todos los beneficios que poseen, elevándose así el plantel laboral a mas de cien mil personas. Los problemas laborales que han presentado estas empresas se deben a la deuda que tiene PDVSA con ellas.


La verdadera razón es que PDVSA no tiene dinero para cancelar los servicios prestados, y lo que se les ocurre al régimen es confiscar los servicios. La deuda de PDVSA contraída con estas empresas en el 2008 totaliza 13883 millones de dólares.


Otros afectados son los municipios de la Costa Oriental del Lago, los cuales dejan de percibir ingresos que provenían de estas empresas como impuesto municipal. Específicamente el Municipio Lagunillas obtiene el 80 % de sus ingresos por esta vía.


De todo esto, el régimen ha dicho que con esta confiscación se obtendrían beneficios para PDVSA de 700 millones de dólares anuales. Lo que no ha dicho, es que esta decisión pone en peligro el factor de recobro de los yacimientos de hidrocarburos por una disminución, por falta de pericia, en las operaciones de inyección de gas, agua y vapor. Hay que recordar que estas operaciones poseen tecnología propia y muchas de estas poseen patentes que tendrá que comprar PDVSA.


Desde el punto de vista técnico auguramos que esta transición se efectúe óptimamente, ya que en caso contrario estaríamos viendo una reducción significativa en la producción de petróleo, la cual actualmente, a duras penas, alcanza 2.1 millones de barriles diarios.


Por otra parte, no nos sorprenda que todas las actividades en el ámbito comercial, técnico y empresarial que se realizan en Venezuela sean confiscadas bajo la aplicación de esta Ley, ya que el país depende en su totalidad de la producción de petróleo. Es decir, todas son conexas, directa o indirectamente, con las actividades primarias de hidrocarburos.


Vale acotar que, hoy en día, las empresas exitosas se dedican a su negocio medular. Como ejemplo la NASA, la cual posee casi la totalidad de sus actividades desarrolladas por terceros. Otro podría ser, las actividades desarrolladas en el Valle del Silicon (California) para un sin fin de empresas en materia de hardware y software.


Pero lo mas curioso de todo esto, es lo anunciado por PDVSA en lo atinente a las actividades de exploración petrolera que realiza en Cuba, Ecuador y Bolivia… y con que cree usted que se ejecutan estas actividades… acertó, con empresas contratadas (terceros).


Claridad en el exterior, y oscuridad en la casa….

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