miércoles, 22 de junio de 2011

Comentarios a las Resoluciones de Racionamiento Electrico

Miguel Lara
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RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA  EN MATERIA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

En Gaceta Oficial Nº de fecha  13 de junio de 2011 fueron publicadas cinco (5) resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica de gran importancia para el tema del ahorro energético al que deberán someterse las distintas personas naturales y jurídicas que residen o laboran en el territorio nacional; en este sentido, dichas resoluciones establecen lo siguiente:

1.       Resolución Nº 73 mediante la cual se regula y promueve el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos.
La presente tiene por objeto regular y promover el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos. En tal sentido, prohíbe el uso de lámparas, bombillas incandescentes o halógenos, debiendo sustituir estos por lámparas y bombillos ahorradores.
Se establece que todas aquellas personas jurídicas de carácter privado que hagan uso de medios publicitarios exteriores únicamente podrán encenderlos en el horario comprendido entre las 7:00 y las 12:00 de la noche, debiendo permanecer apagados el resto del día. EN LUGAR DE APLANAR LA CURVA DE CARGA LA ACENTUAN BAJANDO AUN MAS LA DEMANDA EN LAS HORAS A PARTIR DE LAS 24 HORAS HASTA LAS 06 HORAS LO QUE PUDIERA DERIVAR EN  MAS ESFUERZO DE REGULACIÓN Y EN UN MAYOR NÚMERO DE ARRANQUES Y PARADAS DE MÁQUINAS
De igual manera señala que quedan exceptuados del cumplimiento de la medida establecida las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, sin embargo, los exhorta a que usen preferiblemente sistemas de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores.
Por otra parte, esta Resolución advierte que los medios publicitarios exteriores procurarán sistemas para la autogeneración que provengan de fuentes renovables de energía, que le permitan funcionar de manera independiente sin restricción ni horario antes del 31 de diciembre de 2011.
Por último y como un aspecto de gran importancia, dicha resolución impone como sanción al incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas, la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá tomar el usuario para orientar su conducta al uso racional y eficiente de la energía. ESTO ES CONTRARIO A LA LEGALIDAD VIGENTE  YA QUE SI SE CUMPLE CON EL PAGO NO PUEDE SUSPENDERSE EL SERVICIO ¿QUIEN DETERMINA QUE EL USUARIO YA NO HABIA TOMADO  MEDIDAS DE AHORRO CON ANTERIORIDAD Y AHORA COMO SE LE DIFICULTA TOMAR MEDIDAS ADICIONALES SE LE PENALIZA CON LA MULTA Y CON LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO? ¿COMO QUEDAN QUIENES NO TIENEN MEDIDORES? ¿COMO QUEDAN QUIENES TIENEN CONEXIONES ILEGALES? COMO ES ESO DE QUIEN CUMPLE CON TODA LA LEGALIDAD ES CASTIGADO Y QUIEN VIVE EN LA ILEGALIDAD ES PREMIADO?

2.      Resolución Nº 74 mediante la cual se promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
La presente resolución tiene por objeto promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.  ¿PODRÁN ESTOS PIRATAS DE LA ELECTRICIDAD DEFINIR QUE ES PARA ELLOS CONSUMO EXCESIVO MENSUAL? ¿PODRÁN ESTOS PIRATAS DE LA ELECTRICIDAD DEFINIR PARA CADA USUARIO QUE ES CONSUMO NORMAL Y CONSUMO DEFICITARIO MENSUAL? A MI JUICIO ES ESTE ÚLTIMO TIPO DE CONSUMO EL QUE TIENE QUIEN SUFRE CORTES POR RACIONAMIENTOS ¿ESTARÁN LOS PIRATAS DE LA ELECTRICIDAD EN CAPACIDAD DE INFORMAR CUAL ES EL CONSUMO MENSUAL DE ELLOS,  CUANTAS PERSONAS INTEGRAN SU GRUPO CONSUMIDOR ? SERÍA CONVENIENTE QUE LOS PIRATAS ELECTRICOS INDICARAN AL RESTO DE LOS USUARIOS QUE APARATOS ELLOS NO UTILIZAN EN SUS HOGARES PARA BAJAR SU CONSUMO Y MOSTRAR SUS FACTURAS ELÉCTRICAS?
Esta resolución establece en su Art. 3 la distribución territorial para la imposición de las medidas en el uso de la energía eléctrica.
 Por otra parte  señala dicha Resolución una serie de incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales, en tal sentido se establece:
·         Una contribución de setenta y cinco por ciento (75%) sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%).
·         Una contribución del cien por ciento (100%) a los usuarios que incrementen su consumo entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%).
·         Una contribución del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo en más de un veinte por ciento (20%).
·         Un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre la facturación mensual para los usuarios que disminuyan su consumo de energía eléctrica entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve centésimas por ciento (19,99%).
·         Un descuento de un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo a partir del veinte por ciento (20%).
Estos incentivos (recargos y descuentos) en la facturación se aplicarán a partir del 15 de julio de 2011.
        A LA PALABRA CONTRIBUCIÓN HAY QUE DARLE LA ACEPCIÓN QUE SEGÚN LA REAL ACADEMIA TIENE DICHA PALABARA EN LA GUERRA :      "MULTA INJUSTA Y VIOLENTA QUE IMPONE EL EJERCITO BELIGERANTE AL PUEBLO QUE TOMAN U OCUPAN"
 
3.      Resolución Nº 75  mediante la cual se promueve la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos kilovoltio amperios (200KVA), a fin de reducir las caídas de tensión y aumentando la disponibilidad de potencia en la red eléctrica. ¿CONOCERÁN LOS PIRATAS ELÉCTRICOS QUE LOS BOMBILLOS FLUPRESCENTES QUE IMPONEN TIENEN UN FACTOR DE POTENCIA BAJO Y POR TANTO DETERIORAN CON ELLO EL FACTOR DE POTENCIA GLOBAL?
Esta Resolución tiene por objeto promover la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos kilovoltio amperios (200KVA), a fin de reducir las caídas de tensión y aumentando la disponibilidad de potencia en la red eléctrica.
Es este sentido se establece que  en caso de que los usuarios del sector industrial, comercial y oficial  tengan cargas superiores a doscientos kilovoltio amperio (200KVA) y no mantengan un factor igual o superior a un valor de 0,9 estarán sujetos a un recargo en su facturación mensual.
Igualmente se señala que el incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberán ejecutarse. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA AJUSTARSE A ESTA MEDIDA O ELLOS PIENSAN QUE ESO SE LOGRA DE LA NOCHE A LA MAÑANA?

4.      Resolución Nº 76 mediante la cual se establece que las Personas Jurídicas del Sector Privado, que superen las Demandas Asignadas Contratadas que en ellas se mencionan, deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual.
Esta Resolución faculta al Ministerio para el Poder Popular para la Energía Eléctrica a colocar mensualmente una etiqueta, en un sitio visible, señalando el cumplimiento de las medidas establecidas. Señalando así que el incumplimiento de las medidas traerá como consecuencia un recargo tarifario de un diez por ciento (10%) sobre la factura del mes correspondiente y cinco por ciento (5%) adicional por cada reincidencia.
Aquellos sectores que quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en esta  Resolución  deberán entregar un Plan de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica en el que establezcan claramente sus metas de reducción de consumo. Exceptuándose de esta medida los Servicios de Atención Médica, Sanidad e Higiene, Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, Servicios de Telecomunicaciones y Educación, entre otros.
Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA deberán instalar capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de 2011 y colocarlas en funcionamiento en los horarios de mayor demandas del Sistema Eléctrico Nacional (entre 11: y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas).  ESTA MEDIDA ES EL NON PLUS ULTRA  DE LA PIRATERIA Y LA IMPROVISACIÓN POR SER PROPIA DE QUIEN NO TIENE NOCIONES DE COSTOS,  RIESGOS,  SEGURIDAD INDUSTRIAL, MANTENIMIENTO,  LOGÍSTICA Y POR ELLO  EXIGEN A LOS DEMÁS, OBRAS,  METAS Y PLAZOS DE MESES CUANDO EN 12 AÑOS Y MEDIO ELLOS NO  HICIERON LO QUE SUS CARGOS LES IMPONÍAN COMO UN DEBER Y UNA OBLIGACIÓN.
La sanción para aquellos que incumplan reiterada y consecutivamente con las obligaciones impuestas por la presente resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica hasta tanto el Ministerio dictamine las acciones y medidas a ejecutar.
5.      Resolución Nº 77 mediante la cual se establece el conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de los organismos públicos.
La presente Resolución establece en su primer artículo que cada órgano o ente de la Administración Pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la reducción del consumo de energía eléctrica en sus respectivos organismos, del mismo modo señala las funciones que deberá desempeñar dicho Grupo. Igualmente establece las actividades y medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas a la disminución del consumo de energía eléctrica en edificaciones e instalaciones públicas. OJALA FUNCIONE Y NO SE QUEDE EN UN DECRETO Y SERÍA CONVENIENTE QUE TAMBIEN SE CONFORMEN GRUPOS QUE SOLICITEN RENDICIÓN DE CUENTAS A TODOS LOS NIVELES.
El incumplimiento de la ejecución y seguimiento de los deberes establecidos en esta Resolución por parte del Coordinador del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica, acarreará las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar. Del mismo modo, el incumplimiento consecutivo o reiterado de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia la suspensión del suministro eléctrico hasta tanto el Ministerio establezca las acciones y medidas a ejecutar.

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